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Indecopi inicia examen por posible elusión en importaciones de tejidos de ligamento tafetán mezcla de origen chino

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias (CDB) del Indecopi inició un procedimiento de examen para determinar presuntas prácticas de elusión en las importaciones de tejidos de ligamento tafetán mezcla provenientes de China. Cabe recordar que, en noviembre de 2021, el Indecopi impuso la aplicación de derechos antidumping (sobretasas) sobre dichos productos por un periodo de cinco años, con el objetivo de corregir distorsiones en el mercado nacional.

Este nuevo procedimiento, formalizado mediante la Resolución N.º 064-2026/CDB-INDECOPI, busca verificar si estos tejidos de origen chino están ingresando al país con ligeras modificaciones en su composición —como la sustitución del algodón por rayón viscosa—, pero manteniendo prácticamente las mismas características y usos comerciales. De ser así, se trataría de una posible modalidad de elusión destinada a evitar el pago de los derechos antidumping vigentes.

En su evaluación, la Comisión identificó indicios razonables de que estas importaciones comenzaron a registrarse en el Perú después de la aplicación de los derechos antidumping en 2021. Además, se observó que estos productos comparten los mismos canales de comercialización, clasificación arancelaria y materia prima predominante que los tejidos afectos a derechos antidumping.

También se identificaron cambios en los flujos de importación y precios significativamente más bajos en los productos con ligeras modificaciones, lo que podría incidir negativamente en la efectividad de los derechos antidumping y afectar a la producción nacional. Estos elementos constituyen indicios razonables que justifican el inicio del procedimiento de examen.

De comprobarse la existencia de prácticas de elusión, la Comisión podrá disponer la ampliación de los derechos antidumping establecidos en 2021 a las importaciones de tejidos con ligeras modificaciones en su composición, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Antielusión.

El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.

Lima, 19 de abril de 2026

Indecopi impone derechos antidumping definitivos a las importaciones de alambrón de acero originario de China

Con el objetivo de proteger la leal competencia en el mercado nacional, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi dispuso, en primera instancia administrativa, la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de alambrón de acero originario de la República Popular China. Los derechos antidumping ascienden a US$ 81.3 por tonelada y se aplicarán por un plazo de 5 años.

La citada medida responde a una decisión técnica dictada en el marco de una investigación rigurosa y transparente desarrollada al amparo del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio – OMC, en la cual participaron de forma amplia y activa diversas empresas involucradas, entre ellas, productores e importadores peruanos, así como exportadores chinos de alambrón y una asociación de exportadores chinos.

En la investigación se determinó que, durante el periodo de análisis (julio de 2021 – junio de 2024), las importaciones de alambrón chino aumentaron de forma considerable su ingreso al mercado peruano, lo que se realizó bajo condiciones de subvaloración, con precios significativamente bajos que se situaron incluso por debajo del costo promedio de producción del fabricante nacional. Esta distorsión en el mercado generó una reducción acumulada de 18.3% del precio promedio de venta interna del alambrón nacional.

La Comisión corroboró también que, durante el periodo de análisis, el indicador de ventas internas experimentó una reducción acumulada de 8.5%, así como una reducción en los márgenes de beneficio y una afectación en los niveles salariales del sector. El análisis de las pruebas presentadas demostró una relación causal directa entre el ingreso del producto procedente de China a precios dumping y el debilitamiento de indicadores económicos financieros relevantes de la industria local, lo que justifica la aplicación de medidas correctivas definitivas para restablecer las condiciones de competencia justa.

Cabe señalar que entre julio y noviembre de 2025, la Comisión impuso medidas provisionales mediante las cuales se aplicó una sobretasa de US$ 64.6 por tonelada, para mitigar el impacto negativo inmediato mientras se efectuaba el análisis exhaustivo de la información proporcionada tanto por la empresa denunciante, Corporación Aceros Arequipa S.A., como por las empresas exportadoras chinas e importadoras nacionales involucradas.

El dumping es una práctica de competencia desleal que ocurre cuando una empresa exporta sus productos a un mercado extranjero a un precio inferior al que cobra en su propio mercado local o por debajo de sus costos de producción. Según las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), cuando este comportamiento causa un perjuicio real a la industria del país receptor, las autoridades competentes están facultadas para imponer derechos antidumping —sobretasas arancelarias— que compensen la distorsión de precios y protejan el empleo y la inversión nacional.